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Restricción vehicular temporada de fin de año

Posted on 09 diciembre 2013 by admin

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Restricción vehicular:

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3  de la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, “TEMPORADAS DE NAVIDAD – AÑO NUEVO Y REYES” 2013 – 2014, el Ministerio de Transporte comunica a las asociaciones del sector transporte, gremios, usuarios de la red vial nacional e interesados, que  una vez analizado el comportamiento  del volumen de tráfico de vehículos presentado en la red vial nacional el día viernes 6 de diciembre y durante las primeras hora del  sábado 7, se  modifica la restricción de circulación de  vehículos de carga, quedando de la siguiente manera :

 FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES  QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

Sábado

7 De Diciembre

07:00 A 14:00 HORAS

Domingo

8 De Diciembre

12:00 A 23:00 HORAS

Viernes

20 De Diciembre

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

21 De Diciembre

06:00 A 18:00 HORAS

Martes

24 De Diciembre

12:00 A 21:00  HORAS

Miércoles

25 De Diciembre

11:00 A 23:00  HORAS

Viernes

27 De Diciembre

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

28 De Diciembre

07:00 A 18:00 HORAS

Martes

31 De Diciembre

12:00 A 21:00  HORAS

Miércoles

1 De Enero

11:00 A 23:00  HORAS

Viernes

3 De Enero

16:00 A 21:00 HORAS

Sábado

4 De Enero

06:00 A 22:00 HORAS

Domingo

5 De Enero

12:00 A 23:00  HORAS

Lunes

6 De Enero

09:00 A 23:00  HORAS

 Vías a restringir:

1.     BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.

2.     BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.

3.     BOGOTÁ – TUNJA.

4.     BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.

5.     BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.

6.     BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.

7.     MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

8.     BOGOTÁ  – CHOACHI.

9.     BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)

10.  IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.

11.  NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

12.  PASTO – CHACHAGÜI.

13.  BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA

14.  BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA

15.  SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ

16.  CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT

17.  ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

18.  BUCARAMANGA- SAN ALBERTO

19.  BUCARAMANGA –LA LIZAMA

20.  VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ

21.  HONDA-DORADAL-MEDELLÍN

22.  SANTA MARTA-BARRANQUILLA

23.  MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS

24.  BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA

25.  TUNJA –CHIQUINQUIRÁ

26.  TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO

27.  TUNJA-BARBOSA

28.  MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA

29.  MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL

30.  HATILLO-BARBOSA

31.  MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO

32.  MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA

33.  MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA

34.  PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO

35.  PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA

36.  CALI-YUMBO-YOTOCO

37.  NEIVA-GARZÓN

38.  IBAGUÉ-HONDA

39.  PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ

40.  BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA

41.  SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA

42.  BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO

43.  MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)

44.   VILLAVICENCIO-CUMARAL

NOTA ESPECIAL: De requerisre la activación del reversible u otra medida de manejo del tráfico, en un horario diferente al establecido, por necesidades de descongestión  en las vías mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en las vías a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.

En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca se iniciará su implementación de la siguiente manera:

Vía LA VEGA – BOGOTÁ: Desde12:00 horas.

Vía LA MESA (sector de la Gran vía) – BOGOTÁ: Desde 12:00 horas.

NOTA 1: Las restricciones de los días viernes 6, 20 y 27  diciembre de 2013 y 3 de enero de 2014,  se aplicará únicamente  a los vehículos de carga  que salen de la ciudad de Bogotá. 

NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías  (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)  coordinarán con el comandante  del área de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional,  las medidas que  se deben adoptar para  garantizar movilidad en los planes de manejo de tráfico de las obras públicas. 

NOTA 3: Los vehículos que transportan cargas extra-dimensionadas o extra-pesadas, se someterán a las mismas restricciones establecidas para los vehículos de carga descritos en la presente comunicación.

NOTA 4. Los domingos 22 y 29 de diciembre de 20013,  no se aplican las restricciones contemplada en la resolución 3226 de 2012 para los días domingos. 

NOTA 5: En situaciones de  caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de carga y maquinaria para atender las eventos presentados. 

NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga, durante la vigencia de la presente comunicación estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226.

Fuente: Ministerio de Transporte.

Nota patrocinada por:

AquafanPisos Pesebreras[1]

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