Cuarentena por Brucelosis
En razón a la presencia de un elevado número de animales positivos para Brucelosis Bovina, el Instituto Colombiano Agropecuario, extremó las medidas sanitarias y declaró en cuarentena a 10 municipios del norte del departamento de Antioquia, con el fin de evitar su diseminación.
Las medidas sobre cuarentena por Brucelosis Bovina se implementarán en los municipios de San Pedro de los Milagros, Santa Rosa de Osos, Entrerrios, Belmira, Angostura, San Andrés de Cuerquia, Donmatías, San José de la Montaña, Yarumal, y las veredas de La Unión, Charco Verde Cuartas, El Carmelo, El Tambo, La Palma, , Jalisco los Álvarez, La Meneses, Sabanalarga y la China del municipio de Bello.
Durante la cuarentena por Brucelosis Bovina se han establecido las siguientes medidas:
- Para la movilización de bovinos, bufalinos, caprinos y ovinos desde, hacia y entre predios localizados en la zona de cuarentena, de acuerdo con la edad reglamentaria de muestreo, deberán tener un resultado negativo oficial a las pruebas serológicas para esa enfermedad no mayor a 30 días, contados desde la fecha de emisión del resultado.
- Los animales con destino al sacrificio podrán movilizarse sin el requisito de las pruebas serológicas y únicamente hacia las plantas de beneficio autorizadas por el Invima.
- La movilización de las hembras bovinas y bufalinas menores de 24 meses desde, hacia y entre predios ubicados en el área de cuarentena, se realizará cumpliendo el requisito de vacunación contra la Brucelosis, y únicamente podrá realizarse desde los predios que en la fecha de su movilización no estén en cuarentena por saneamiento.
- Sin excepción alguna, la leche producida en predios conformados con animales positivos a Brucelosis Bovina será sometida al proceso de pasteurización. Para ello, el propietario, responsable del predio o tenedor garantizará que se efectúe la entrega a la empresa recolectora de la totalidad de la leche producida, para su procesamiento.
- Las concentraciones ganaderas en la zona de cuarentena, como ferias comerciales, mercados ganaderos, subastas, deberán exigir como requisitos a los animales que participen en estos eventos, el resultado negativo oficial de las pruebas serológicas para Brucelosis Bovina con vigencia inferior a 30 días contados desde la fecha de emisión del resultado.
- Las concentraciones ganaderas como ferias comerciales, mercados ganaderos, subastas, realizados en los municipios localizados fuera de la zona de cuarentena por Brucelosis, no podrán enviar animales de manera directa hacia los predios ubicados en de la zona de cuarentena. Para ese efecto, deberán muestrearse los animales en un predio que se encuentre fuera de la zona de cuarentena y su movilización se autorizará presentando el resultado negativo oficial no mayor a 30 días a las pruebas serológicas para Brucelosis.
- La toma de las muestras para diagnóstico de Brucelosis (necesarias para la movilización de los animales) deberán ser efectuadas por médicos veterinarios de los Organismos de Inspección autorizados por el ICA o por sus funcionarios.
- Durante los ciclos de vacunación establecidos por el ICA, todo productor ganadero que posea predios localizados dentro de la zona de cuarentena, deberá adelantar la vacunación de hembras bovinas y bufalinas contra esa enfermedad, utilizando las vacunas oficiales autorizadas, de la siguiente manera:
- En terneras y bucerras con edades entre 3 y 8 meses, utilizando Cepa 19 o RB51
- Revacunación con Cepa RB51 de hembras bovinas y bufalinas entre los 13 y los 18 meses de edad que fueron primovacunadas con Cepa RB51.
- Revacunación de hembras bovinas y bufalinas no preñadas de 5 años con Cepa RB51 y sucesivamente cada 5 años.
El ICA recomienda a los empresarios ganaderos hacer un refuerzo de inmunidad en los municipios afectados por la Brucelosis Bovina.
La Brucelosis Bovina es una enfermedad de carácter zoonótica que afecta a especies susceptibles como bovina, bufalina, equina, caprina, ovina y porcina, que ocasiona importantes pérdidas económicas en la producción ganadera.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
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