Con el fin de establecer las estrategias de prevención, erradicación y control de enfermedades de la especie aviar, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinó los requisitos para obtener el registro sanitario para las granjas avícolas.
La medida que fue oficializada mediante la Resolución 1515 de mayo de 2015 aplicará a todas las personas jurídicas o naturales que posean predios avícolas destinados a la producción de material genético aviar (reproductoras y abuelas), aves de postura o levante y engorde.
Considerando que el ICA debe realizar la vigilancia epidemiológica de las especies susceptibles de presentar enfermedades como Influenza Aviar, Newcastle y Salmonelosis (Salmonella gallinarum y Salmonella pullorum), es necesario disponer del censo de los predios en los que se llevan a cabo actividades avícolas en el país.
De acuerdo con Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA, el Registro Sanitario de Predio Avícola será la herramienta que permitirá monitorear la condición sanitaria de los predios productores de aves, con el fin de realizar el control que sirva de soporte para las certificaciones de granjas avícolas bioseguras y para el diseño y la ejecución de los planes de vigilancia epidemiológica activa a las poblaciones de aves que puedan presentar un riesgo sanitario en el país.
El Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA), es un documento oficial que tiene la información del predio avícola, en el que se precisan algunos datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, su localización geográfica, capacidad instalada, infraestructura, eventos y actividades sanitarias, entre otros.
De acuerdo con la norma, todas las personas jurídicas y naturales que posean predios destinados a la producción avícola comercial (granjas con más de 200 aves) deberán registrarlos en la oficina del ICA más cercana al predio, mediante solicitud escrita, suministrando la siguiente información y documentos:
- Nombre o razón social de quién registra el predio indicando si es propietario, poseedor o tenedor, anexando copia de la cédula de ciudadanía para personas naturales o certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no anterior a 30 días calendario para personas jurídicas, dirección, correo electrónico y números telefónicos.
- Denominación y localización geográfica del predio a registrar (departamento, municipio, vereda) extensión en hectáreas, infraestructura y capacidad instalada.
- Documento que acredite la propiedad, tenencia o posesión del predio.
El registro podrá solicitarse de voluntariamente por aquellas personas que tengan menos de 200 aves en sus predios, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos exigidos y suministren la misma información.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.
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