- Hasta el próximo 6 de febrero de 2017 estará publicado en la página web del ICA el proyecto de resolución.
- La medida regiría para predios que tengan más de 10 bovinos, caprinos, ovinos y más de 200 aves.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), puso en consulta pública el proyecto de resolución mediante la cual se determinan los requisitos para poder obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP).
Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA indicó que el Registro Sanitario de Predio Pecuario constituirá la herramienta que permite monitorear las condiciones sanitarias de los predios, con el fin de establecer estrategias en prevención, control y erradicación de las enfermedades de control oficial, razón por la cual es necesario su cumplimiento.
El proyecto de resolución ha sido puesto a consideración de los interesados hasta el 06 de febrero de 2017 en el siguiente link: http://www.ica.gov.co/Normatividad/Consulta-Publica/Proyectos-de-Resolucion/Por-medio-de-la-cual-se-establecen-los-requisi-1.aspx o en el banner Consultas Públicas, localizado en el margen derecho de la página web del Instituto.
Las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución serán aplicables a las personas jurídicas o naturales, propietarias, tenedoras o poseedoras de predios pecuarios dedicados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, equina, porcina, caprina, ovina y aviar, que tengan las siguientes características:
- Bovinos y Bufalinos: en producciones lecheras con más de 30 animales y de carne o doble propósito con más de 40 animales.
- Porcinos: productores con más de 10 hembras de crías o más de 50 animales en total.
- Ovinos y Caprinos: Productores con más de 10 animales.
- Aviar: Productores con más de 200 aves.
- Équidos: todos los productores de équidos (caballares, asnales y mulares).
Los predios pecuarios que tengan menos animales de los establecidos, no se tendrán que registrar. Estos predios serán sometidos a una inscripción en la que se tomará la información del predio a partir del Registro Único de Vacunación (RUV) y del Registro Único de Identificación (RUI); y para las especies ovina, caprina y aviar se tomará lo declarado por el productor.
Toda persona jurídica o natural, propietaria, tenedora o poseedora de un predio que realice actividades pecuarias, deberá registrarlo, ante la oficina del ICA de la jurisdicción donde se encuentre localizado el predio o en la oficina del ICA más cercana o ante la alcaldía del lugar en el que se encuentre el predio, siempre y cuando exista un convenio vigente entre ésta y el ICA para tales fines (según sea el caso).
El ICA invita a los productores pecuarios a realizar sus observaciones y presentar inquietudes y sugerencias a través de la página web.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.
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