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Brucelosis bovina

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Actualizada norma del ICA sobre Brucelosis Bovina

Posted on 29 octubre 2020 by admin

Brucelosis Bovina

Nueva norma sobre Brucelosis Bovina. . Foto: ica.gov.co

  • Enfocándose en el control y la prevención de la Brucelosis Bovina, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) actualizó la norma existente sobre la materia.

Mediante la Resolución 75495 de 2020, el ICA determinó las medidas sanitarias para prevención y control de la Brucelosis Bovina ocasionada por Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, caprina, ovina, porcina y equina en Colombia.

Dentro de los principales cambios de la norma se destaca el que la vacunación estratégica y obligatoria, se realizará en bucerras y terneras en edades comprendidas entre los 3 y 9 meses de edad utilizando cepa 19 o RB5.

Para las vacunaciones, el manejo del biológico lo tendrán los Organismos de Inspección Autorizados, quienes diligenciarán el registro de vacunación y lo radicarán ante el ICA.

La edad reglamentaria para el muestreo de caprinos y ovinos, se ajustó a 3 meses de edad y los animales menores de 3 meses se podrán movilizar con la madre con resultado negativo.

Se ajustó la validez de los análisis de laboratorio, a partir de la expedición del resultado y para el caso de que sean requeridas pruebas confirmatorias, a partir de este último.

Para la certificación de predios libre de Brucelosis Bovina, se eliminó el requisito del soporte en físico del Registro Sanitario de Predio Pecuario, el cual será revisado en el aplicativo SIGMA.

No se exigirá el ingreso al programa Identifica. Unicamente se requerirá la identificación de los animales de cada predio de forma individual, visible y permanente.

Se ajusta el intervalo entre muestreos, quedando un lapso de 4 a 6 meses entre la primera y la segunda prueba para la certificación.

También se ajustó la población objeto del muestreo para la certificación de predios libres, dejando solamente las especies bovina y bufalina. Las especies ovina, caprina, porcina, canina y equina solo se muestrean para Estudio Epidemiológico Complementario y/o saneamiento de predios.

Se realizan ajustes de los monitoreos de predios recertificados. Estos únicamente se realizarán en los casos que el ICA lo considere pertinente, según la situación sanitaria de cada región.

Se ajustó el sitio de radicación de los documentos para la solicitud de la certificación o recertificación de predios. Deberán ser remitidos a las gerencias seccionales y no a las oficinas locales.

Ya no será necesario presentar registro escrito del ingreso y egreso de animales al predio. La información será verificada y validada por los funcionarios del ICA en el aplicativo SIGMA.

Se implementó la diferencia mínima aceptada para la actualización de inventarios con el Registro Único de Vacunación para procesos de certificación y recertificación de predios.

Se incluyó un procedimiento para la certificación de predios de hembras de levante que podrán muestrearse desde los 18 meses.

El estudio epidemiológico complementario, se amplió a todo predio con un resultado positivo en un proceso de certificación que será realizado por una única vez.

Para el saneamiento de predios, se incluyen las unidades de segregación controlada para el aprovechamiento de animales de alto valor productivo y genético, así como el descuento del 50% en los análisis en los laboratorios del ICA para todas las muestras de procesos de saneamiento, y el traslado a predios no libres, mercados ganaderos, subastas y ferias comerciales de machos castrados previa verificación.

 

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero.

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