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Transporte de bovinos

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Restricciones al transporte de bovinos por parte del ICA

Posted on 03 mayo 2019 by admin

Transporte de bovinos

Transporte de bovinos

Transporte de bovinos. Foto: Cubanet – tronya.co – Agromundo – mejorimagen.eu

  • El Instituto Colombiano Agropecuario ha establecido las condiciones para el traslado de bovinos y bufalinos, indicando algunas disposiciones para su movilización en vehículos. No obstante, hay varias categorías de animales que no se pueden transportar, por ello CONtexto ganadero le cuenta cuáles son.

En la resolución #2341 del 23 de agosto del 2007, la entidad sanitaria reglamentó las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de bovinos y bufalinos destinadas al sacrificio.

En el artículo 20, se señala que debe planearse el viaje con la debida anticipación y atender algunas recomendaciones, como no transportar animales de especies diferentes y trasladarlos en las horas más frescas.

Además, indica que se deben vigilar los animales constantemente, realizando paradas periódicas para verificar sus condiciones, así como respetar la densidad de carga.

Por ejemplo, en un área de 10 metros cuadrados pueden llevarse 43 terneros de 50 Kilogramos, pero solamente 8 adultos de 500 kilogramos.

Entre los requisitos, el más importante que define el ICA, es la restricción de trasladar los animales, tanto bovinos como bufalinos, que se encuentren enfermos o débiles, al igual que  hembras en avanzado estado de gestación.

No obstante, existen bovinos con otras condiciones, los cuales no deberían movilizarse en un vehículo, como lo explica el texto “Transporte de hacienda: Taller de capacitación en ganadería de cría” del ingeniero agrónomo Guillermo Covas de Argentina y el médico veterinario Luis Carlos Rhades.

Además de las hembras en la última etapa de gestación (tercer tercio o 90 días antes de parir), tampoco se deben movilizar las hembras con menos de 4 días luego del nacimiento de sus crías, ni mezclar machos con hembras en celo.

Indica la medida que no pueden transportarse terneros recién nacidos cuyo ombligo está aún sin cicatrizar ni tampoco vacunos que hayan tenido cirugías recientes, con menos de 7 días de recuperación.

Así mismo, no pueden movilizarse animales caquécticos (o débiles), los que presentan trastornos locomotivos graves, con problemas respiratorios severos, con síndrome febril o con neoplasia ocular (cáncer de ojos) que haya invadido el tejido facial.

Finalmente, como lo señala el ICA, no deben juntarse en un mismo vehículo, animales de diferentes categorías ni que tengan pesos significativamente distintos (por ejemplo, machos cebados con terneros de levante).

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero. Transporte de bovinos

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cascarilla

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Transporte de ganado. Reglamentación

Posted on 25 mayo 2016 by admin

cascarilla

Foto: petroquimex.com.

  • Muchos ganaderos no tienen claro si pueden utilizar la cascarilla de arroz como cama protectora en la movilización de sus animales. Según un funcionario del ICA, tampoco los policías de carreteras tienen clara la norma. 

Transporte de ganado.

En el año 2007, el Instituto Agropecuario Colombiano (ICA), expidió la resolución #2341 del 2007 que prohíbe el uso de heno, tamo, cascarilla de arroz o cualquier material orgánico como cama para los bovinos durante su transporte.

En ese momento se determinó un plazo de cinco años para su cumplimiento, cuyo objetivo era cumplir con los protocolos sanitarios establecidos en el Decreto #1500 de 2007, que pretende la modernización del sacrificio y la formalización de la cadena cárnica.

Pasados los 5 años, con la resolución #1192 de 2012 el ICA  amplió el plazo tras el aplazamiento del Decreto 1500 que realizó el Gobierno, de modo que la Resolución #2341 se cumpliría una vez entrara en vigencia el Decreto.

Transcurridos varios años desde que fue expedida la resolución que prohíbe la utilización de materia orgánica, así como la que extendía el plazo para su aplicación, aún existe confusión entre los empresarios ganaderos y transportadores.

Así lo cuestionó un funcionario del ICA en el departamento de Cesar al preguntarse: ¿Qué pretende el ICA que se le ponga a los bovinos en sus desplazamientos hacia lugares como las centrales de sacrificio, si está prohibido el uso de cascarilla de arroz?

Señaló el empleado que esto es debido a un error de la entidad por no aclarar cuál es la reglamentación que se debe aplicar. Además, la confusión no es solamente de los ganaderos y transportadores, sino también de la Policía de Carreteras que controla el transporte de animales en las vías del país.

El funcionario del ICA manifestó que ello es un aprovechamiento indebido de la Policía, que en cuanto inspeccionan un camión con cama de cascarilla de arroz, amenazan con no autorizar que continúe el desplazamiento hasta el sitio de destino o con devolverlo.

De acuerdo con él, las autoridades locales desconocen estas normas y detienen camiones de forma arbitraria. Debido a que el ICA no ha hecho pública la norma, los agentes de policías hacen parar a los camiones que llevan materia orgánica como colchón.

Esto mismo lo asegura Jesús Emilio Herrera, ganadero de la zona, representante legal del Gremio de Empresarios Agropecuarios (Grea). Quien indicó que ellos (los policías) se estaban pegando de la resolución antigua para retener los vehículos.

La norma exige que el piso de los camiones para el transporte de ganado estén divididos en cuadrículas, de manera tal que no se deslicen los animales. Lamentó el funcionario que no se utilice más el heno o la cascarilla de arroz, pues ha servido como una buena cama para el transporte de semovientes.

CONtexto ganadero intentó comunicarse con el funcionario responsable de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos veterinarios del ICA para corroborar la información, pero hasta la publicación de esta nota no fue posible obtener respuesta alguna.

 

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero.

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ganado frontera

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Movilización de ganado. Medidas sanitarias

Posted on 18 abril 2016 by admin

ganado frontera

  • Venezuela no es reconocido como libre de Fiebre Aftosa ni de otras enfermedades que son de control oficial en Colombia.
  • Predios cercanos a la frontera, son objeto de vigilancia especial por parte  del ICA para prevenir la entrada de enfermedades.
  • El contrabando de ganado es factor de riesgo para la sanidad y el estatus sanitario pecuario colombiano.

Movilización de ganado

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableció el Certificado de Embarque, como una nueva medida de control en la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna, para aquellos animales que tengan como destino las zonas de frontera con Venezuela, con el objeto de  proteger el estatus sanitario del país.

El Certificado de Embarque lo expide el ICA luego de que un funcionario de ese instituto efectúe la verificación de los animales a movilizar, considerando aspectos como: sexo, identificación, cantidad y condición sanitaria. Consecuente con el resultado de estos procedimientos se expide el respectivo certificado de embarque y se hará la colocación del precinto numerado al vehículo, el cual se reporta en la guía de movilización.

El ICA entrega la guía de movilización y notifica a la oficina más cercana al predio de destino, donde un funcionario ICA verifica que el camión se encuentre sellado al momento del arribo, que no haya sido alterado el sello y procede al levantamiento del mismo.

La medida es obligatoria para las movilizaciones realizadas hacia Guajira, Cesar, Norte de Santander, Vichada, Arauca y el Municipio de Cubará en Boyacá, donde se deberá expedir el certificado que es requisito para obtener la guía de movilización. No obstante, la directriz no aplica para desplazamientos dentro de un mismo departamento.

Los ganaderos que requieran efectuar movilizaciones hacia los departamentos descritos, deberán solicitar las guías de movilización con 48 horas de anticipación, para que se realice el control de embarque mediante la visita al predio.

La medida busca prevenir la propagación de enfermedades de control oficial, evitar el desplazamiento de animales enfermos, proteger el ganado que se transporta, contribuir con el control en las carreteras y conservar el estatus sanitario del país.

Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.

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Brucelosis

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Modificadas medidas sanitarias relacionadas con la brucelosis bovina

Posted on 18 marzo 2013 by admin

 

Mediante comunicado del 14 de marzo de 2013, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, informó sobre la expedición de la Resolución # 1332 del 12 de marzo de 2013, “por medio de la cual se actualizan las medidas sanitarias para la prevención, el control y la erradicación de la brucelosis en las especies bovina y bufalina en Colombia”, expedida en respuesta a reiteradas solicitudes hechas por los ganaderos del país.

Las modificaciones adoptadas facilitarán a los productores pecuarios, dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la materia y avanzar en el control y erradicación de la brucelosis bovina, mediante la certificación de hatos libres.

Según lo expresado por Teresita Beltrán Ospina, Gerente General del ICA, , “aunque la norma mantiene intactos aspectos como la vacunación de los animales, la identificación y el diagnóstico,  presenta cambios, principalmente, en la vigencia de certificación de predios libres y en los requisitos exigidos para la movilización del ganado”.

Las modificaciones más importantes han sido:

1.  La vigencia establecida para  la recertificación de un hato como libre de brucelosis, pasa de uno a dos años,  permitiéndole al ganadero la disminución de los costos por concepto de análisis de muestras de laboratorio.

2.  Movilización de animales:

Cuando el ganado procede de un predio libre de brucelosis, no se requieren pruebas diagnósticas negativas, para su traslado a cualquier sitio del país.

Cuando se trate de de bovinos o bufalinos con destino a predios certificados o en proceso de certificación como libres de brucelosis bovina, los animales deben tener procedencia en un predio o país certificado como libre de la enfermedad o presentar resultados de diagnóstico negativos a la prueba de ELISA Competitiva.

Bovinos o bufalinos con destino a exposiciones, ferias o remates de ganados puros, deben tener procedencia de un predio o país certificado como libre de brucelosis.

Para los toros de lidia a muerte, no se requiere la prueba diagnóstica, no obstante,  si se llegan a presentar indultos, para su utilización como sementales, deben ser muestreados en la ganadería de destino y presentar resultados negativos en las pruebas diagnósticas, de lo contrario tendrán que ser sacrificados.

3.   A  partir del 4 de junio próximo, para la participación de ganados puros en ferias, exposiciones o remates, estos deberán tener procedencia en predios certificados por el ICA como libres de brucelosis bovina. 

 

La Gerente General de ICA, reiteró que las pruebas de laboratorio de brucelosis para los procesos de saneamiento, certificación o recertificación de hatos libres de la enfermedad, movilizaciones de animales a ferias, exposiciones y remates de ganados puros, sólo se podrán realizar por funcionarios del ICA o por médicos veterinarios de los organismos de Inspección debidamente autorizados.  

 Fuente: ICA

 

 

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