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Ganaderos obligados a expedir factura electrónica

Posted on 13 febrero 2019 by admin

Factura electrónica

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Factura electrónica. Foto: Actualícese – CONtexto ganadero

⦁ Por medio de la Ley de Financiamiento, el Gobierno Nacional determinó que no se aplicarán sanciones a quienes hasta el 30 de juniono de 2019 no hayan implementado este sistema de facturación . Sin embargo, expertos recomiendan realizar este proceso desde ahora para no recibir multas más adelante.

Las reformas tributarias de los años 2012 y 2016 establecieron que las empresas ganaderas que hacen parte del régimen común del IVA están sujetas a expedir la factura electrónica, y que la fecha límite para realizar el cambio era el 31 de diciembre del 2018, o de lo contrario serían sancionadas.

Sin embargo, con la expedición de la Ley de Financiamiento (Ley N° 1943 de 2018), el Gobierno Nacional determinó que hasta el 30 de junio de 2019, no habrá lugar a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario para quienes no hayan dado cumplimiento a esta obligación.

Lo anterior siempre y cuando se cumplan 2 condiciones: que continúen expidiendo factura por los métodos tradicionales y que demuestren que tengan impedimentos tecnológicos o inconveniencia comercial.

El gerente de la firma de abogados y contadores DNI SAS en Bogotá y Medellín,Andrés Vélez Johnson, quien ha asesorado a empresas ganaderas en el establecimiento de la factura electrónica, explicó de qué se trata esa prórroga (aunque se abstuvo de calificarla como tal).

Según indicó, con la citada Ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), debe determinar un calendario nuevo y definir cuáles son los sujetos obligados a expedir la factura electrónica que iniciarán su implementación durante el año 2019.

Según sostuvo, durante estos primeros 6 meses, quienes tengan obligación de expedir facturación electrónica, pueden no hacerlo. Pero de acuerdo con la norma, a partir del 1 de julio, sí deben hacerlo. En esencia, esos son los cambios que presenta la ley, de resto continúa como venía en la anterior legislación.

Para el experto, no se trata de ampliación del plazo, sino de un periodo de gracia para realizar los ajustes requeridos sin que haya lugar a sanciones. Aun así, anotó que el requisito comenzó a exigirse desde el 1 de enero del 2019 para los grandes contribuyentes, y algunas empresas vienen cumpliendo con la norma. Los demas contribuyentes deben esperar la reglamentación que sobre la materia expida la DIAN.

Según manifestó, ya algunas subastas han empezado a realiozar un trabajo de comunicación informando que a partir del 1 de julio no se van a recibir facturas de talonario o en papel, sino la factura electrónica.

Diversos ganaderos consultados por CONtexto ganadero iniciaron el proceso desde el pasado año, con asesoría de firmas como DNI, aunque también hay quienes cuestionan la falta de divulgación y apoyo ante esa exigencia, que requiere de una actualización tecnológica de la cual no disponen.

Los productores ganaderos han manifestado dificultades como los costos de implementación o el acceso a la red no solamente en el campo sino también en algunos municipios del pais, indispensable para utilizar el nuevo sistema de facturación, así como los problemas que presenta la página web de la Dian cuando realizan la declaración de renta u otros procedimientos.

De cualquier forma, el requisito es parte de la nueva normatividad y se debe cumplir, pues como lo indicó Vélez Johnson, la factura electrónica es un primer paso para el fortalecimiento del recaudo tributario del país.

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero.
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