- En la producción primaria, corresponde al productor la responsabilidad de la inocuidad.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) determinó que los productores avícolas que no certifiquen a sus granjas como bioseguras, no podrán realizar el sacrificio de sus animales con destino al consumo humano.
Así lo determina el Decreto 1500 del Gobierno Nacional, mediante el cual se adopta el sistema de inspección, control y vigilancia de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados destinados al consumo humano y se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse en su producción primaria, desposte, beneficio, desprese, procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte, expendio, exportación o importación, y se identifican los aspectos que se deben reglamentar por parte del ICA y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La norma establece que todas las granjas avícolas con capacidad instalada de alojar un número de por lo menos 200 aves, deben obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad, la cual será homologada automáticamente en el momento de certificar las granjas como bioseguras, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Resoluciones del ICA #3650, #3651 y #3652 del 2014.
El incumplimiento de las normas de bioseguridad e infraestructura, no solamente acarrea sanciones económicas, sino que también ocasiona un negativo impacto sanitario en la actividad comercial.
El gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture, indicó que de cara a los retos que tiene la industria avícola, las granjas avícolas que no se encuentren certificadas como Bioseguras, no podrán sacrificar animales para el consumo humano ni obtener la guía sanitaria de movilización interna que se planea establecer durante el presente año.
Para obtener la certificación como granjas avícolas bioseguras, que es homóloga de la autorización sanitaria y de inocuidad para las explotaciones avícolas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- Disponer del Registro Sanitario de Predio Avícola (RSPA) expedido por el ICA, según la reglamentación vigente.
- Tener una explotación con infraestructura adecuada para producción avícola comercial.
- Llevar los registros de operación de procedimientos estandarizados según las normas del ICA.
- Cumplir los requisitos sanitarios en el predio y notificar al ICA de inmediato la presencia de signos indicativos de enfermedades de las aves.
- Aplicar en el predio las Buenas Prácticas para el empleo de medicamentos veterinarios y biológicos.
El ICA invita a los productores avícolas colombianos a que certifiquen de inmediato sus predios como granjas avícolas bioseguras, evitando así inconvenientes para su sacrificio, además ser objeto de sanciones económicas.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.