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Incentivo forestal

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Cambios en el incentivo forestal en Coolombia

Posted on 20 febrero 2020 by admin

Incentivo forestal

Incentivo forestal

El gobierno busca lograr su meta de siembra de árboles y para ello realizó cambios en el incentivo forestal. Foto: verdenoticias.org

  • Con el propósito de avanzar en la política de reforestación, el gobierno nacional expidió el Decreto N° 130 de 2020 para incentivar esa actividad.

La norma, suscrita por los ministros de Hacienda, Ambiente y Agricultura busca agilizar la operación del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y facilitarle el acceso a  los reforestadores.

Así mismo, reducir los costos de operación y priorizar los proyectos de acuerdo con las políticas públicas vigentes, según lo expuso el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia Pinzón.

Los potenciales beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal  (CIF), son aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios o arrendatarios del predio, en áreas con vocación forestal  dentro de la Frontera Agrícola, según el mapa de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria.

Durante las próximas semanas se abrirá una convocatoria pública para el registro de proyectos de plantaciones forestales comerciales del banco de proyectos administrados por Finagro.

Este banco de proyectos es una base de datos que permite la identificación y priorización de los proyectos de plantaciones forestales que cumplen los requisitos para acceder al CIF.

Con el fin de asesorar al Gobierno Nacional en la dirección, funcionamiento y administración del CIF se tendrá un Consejo Directivo, conformado por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de la UPRA o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Finagro será invitado permanente y tendrá voz pero no voto.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Incentivo Forestal la ejercerá la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura o quien haga sus veces.

Entre las funciones del Consejo están las de recomendar cada año la máxima cuantía porcentual a reconocer por concepto del CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento, así como la priorización de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles.

También se encarga de la aprobación y distribución de los recursos necesarios para la atención de la demanda del incentivo forestal, garantizando la participación de los pequeños reforestadores; y recomendar al Ministerio de Agricultura las áreas de aptitud y los núcleos para el desarrollo de las plantaciones forestales, de acuerdo con los criterios, lineamientos e instrumentos generados por la UPRA.

Otra de las funciones es proponer el porcentaje de recursos del CIF que se debe destinar para el desarrollo de programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas y el mejoramiento genético.

Para el incentivo se priorizarán aquellos proyectos a establecerse en áreas con aptitud forestal en los núcleos de plantaciones forestales comerciales, determinados por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los criterios, lineamientos e instrumentos generados por la UPRA.

Para acceder al Incentivo los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Única Forestal (VUF), un proyecto que contenga un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

Dicho proyecto debe contener la identificación del reforestador; su localización; información del predio (cédula catastral, matrícula inmobiliaria e información de arrendamiento o propiedad del predio); área del predio y del sitio donde se va a establecer la plantación; objetivo de la plantación; especies a establecer; densidad de siembra; y, programación de actividades.

Establece la norma que solamente podrán acceder al Incentivo Forestal aquellos propietarios de los terrenos en donde se desarrollará el proyecto o que tengan calidad de arrendatarios por un tiempo que garantice como mínimo el ciclo productivo.

Todo proyecto que acceda al CIF deberá disponer de un asistente técnico con título de ingeniero forestal o agroforestal. En el caso de especies forestales para obtención de productos no maderables, se aceptarán agrónomos o ingenieros agrónomos.

El Ministerio de Agricultura o la entidad a quien este delegue, verificará la información de cada proyecto y proceder a aceptarlo; requerir, subsanar o complementar el proyecto, o rechazarlo.

Los proyectos aceptados conformarán el Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales cuya información servirá como base para el requerimiento de los recursos correspondiente al CIF en el Presupuesto de la Nación. Una vez un proyecto forma parte del Banco, podrá permanecer allí por 2 años para poder ser financiado.

La elegibilidad un proyecto tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir de su comunicación. Durante este lapso el interesado deberá realizar el establecimiento de la plantación, de no hacerlo, perderá el derecho al incentivo. Ello no impide que el beneficiario pueda acceder a los créditos e incentivos consagrados en la Ley N°101 de 1993, siempre que sean destinados para infraestructura accesoria a la reforestación.

 

Fuente; Adaptado de CONtexto ganadero.

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