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Analisis y diagnostico

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Laboratorios de análisis y diagnóstico. Establecidos requisitos

Posted on 03 mayo 2021 by admin

Análisis y diagnóstico

Foto: ica.gov.co

  • El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos que deben cumplir los laboratorios que efectúen pruebas de análisis y diagnóstico a terceros del sector agropecuario.

De acuerdo con lo consignado en la resolución N° 093858 del 26 de marzo de 2021 la norma exceptúa los laboratorios internos de las organizaciones o empresas de producción agropecuaria, al igual que a los conglomerados de producción de insumos de uso veterinario que realicen pruebas de control de calidad a alimentos para animales, biológicos veterinarios, medicamentos veterinarios y material seminal que no presten servicios a terceros.

En cambio, la norma si aplica para laboratorios veterinarios que realicen para terceros pruebas en animales de análisis y diagnóstico de enfermedades; control de calidad de biológicos veterinarios en productos terminados y materias primas; de alimentos para animales en productos terminados y materias primas; medicamentos veterinarios en productos terminados y materias primas, control de calidad de material genético.

Así mismo, los que efectúen análisis en muestras de origen animal de organismos genéticamente modificados; y, control de calidad de productos de origen animal que contengan organismos genéticamente modificados.

También deberán registrarse ante el ICA los gremios que presten servicios a terceros de cualquiera de estas pruebas.

Para los laboratorios agrícolas, el registro aplica para quienes realicen análisis y diagnóstico de enfermedades plagas en material vegetal y plantas; control de calidad de insumos agrícolas para materias primas y productos terminados que realicen pruebas de análisis fisicoquímicos, análisis microbiológicos y ensayos biológicos; plaguicidas químicos para uso agrícola; fertilizantes coadyuvantes; acondicionadores de suelo; bioinsumos; reguladores fisiológicos; y, extractos vegetales.

Para obtener el registro  deberá diligenciarse el formato único de información básica, mediante un sistema en línea que operará de manera automática. Los laboratorios que tienen sede por fuera del territorio nacional deberán cargar en un sistema en línea la información sobre la representación legal del laboratorio en Colombia.

Adicionalmente, los interesados deben ingresar a un sistema en línea el pago de la tarifa ICA y cumplir con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 vigente, con excepción de los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

También señala la Resolución que los laboratorios de diagnóstico veterinario y los de control de calidad de biológicos veterinarios, que utilicen muestras biológicas deberán tener establecido un manual de bioseguridad de acuerdo con los requisitos del manual terrestre de la OIE, que contenga las medidas establecidas para la manipulación y el análisis de este tipo de muestras.

Si el laboratorio maneja muestras biológicas pero no efectúa diagnósticos veterinarios o de control de calidad de biológicos veterinarios, deberá tener establecido un manual de bioseguridad que esté acorde con los requisitos del manual de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Adicionalmente, los laboratorios de control de calidad de medicamentos veterinarios también deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Laboratorio de la OMS.

Los laboratorios a los que se les otorgue el registro, serán responsables de cumplir la normativa vigente en materia de salud, ambiente, desarrollo territorial y ejercicio de las profesiones, de nivel nacional e internacional.

El ICA podrá realizar auditorías de inspección, vigilancia y control a los laboratorios de análisis y control que tengan sede por fuera del territorio nacional.

Una vez cargada la información en el sistema y cumplidos los requisitos de la resolución, éste le asignará de forma automática un código de registro al laboratorio, el cual tendrá vigencia de 10 años, renovable en períodos iguales.

El registro puede ser cancelado por solicitud del titular; por incumplimiento de las obligaciones o cuando se compruebe que el registro le fue otorgado con base en documentación o información falsa.

 

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero.

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