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Renegociacion

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Renegociación de créditos agrarios hasta el 31 de agosto

Posted on 24 agosto 2020 by admin

Renegociación de créditos agropecuarios

La renegociación de créditos para productores afectados por la COVID-19 tiene plazo hasta la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional. Foto: ambitojuridico.com – diariodelhuila.com

  • El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia reglamentó la forma como los medianos y pequeños productores agropecuarios podrán refinanciar o cancelar sus obligaciones crediticias.

Mediante la Resolución #000192  de agosto 14 de 2020 se cumplió con lo establecido en el decreto legislativo #796 de 2020 que faculta al Banco Agrario Colombia, y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), en calidad de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán contemplar la condonación de intereses, así como quitas de capital, en los límites y términos fijados por el Ministerio, cuya aplicación se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria.

Entre lo establecido por el Ministerio se encuentra que para tener acceso a los beneficios se tendrá en cuenta la calificación por parte del intermediario financiero como mediano o pequeño productor agropecuario al momento de solicitar el crédito.

Así mismo, establece la resolución que los acuerdos de recuperación y pago de la cartera agropecuaria incluyen la condonación hasta del total de los intereses de mora y corrientes y quitas a capital de obligaciones con más de 60 y hasta 180 días en mora a 29 de febrero de 2020 con el Banco Agrario y con otros intermediarios financieros con obligaciones respaldadas por el FAG que estén vencidas al momento de la negociación.

En los acuerdos de pago podrá efectuarse a favor de medianos y pequeños productores agropecuarios la condonación de hasta el 100% de los intereses corrientes y de mora y los plazos podrán establecerse entre el cliente y el intermediario financiero, incluido el Banco Agrario y estarán sujetos a la capacidad de pago del acreedor, entre otros factores.

No obstante, señala la resolución que el Banco Agrario podrá solicitar abonos anticipados a las obligaciones que se pretendan suscribir en los acuerdos de pago, de conformidad con las directrices que determine este intermediario financiero.

Para efectos de las negociaciones de pago podrán efectuarse quitas a capital a favor del deudor de hasta el 20% por el pago total del capital adeudado, según las directrices que para tal efecto establezcan los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, los cuales también podrán incluir la condonación del 100% de intereses corrientes y de mora.

Aclara la disposición que en ningún caso podrá aceptarse negociaciones entre el cliente y el intermediario financiero con beneficios superiores a los establecidos en la resolución.

También establece la norma que Finagro acogerá los términos de las negociaciones que realicen los intermediarios financieros o el Banco Agrario con los deudores según sus políticas de recuperación y riesgo manteniendo la proporcionalidad de la cobertura de le garantía FAG de acuerdo con el saldo de la obligación a pagar y los intereses adeudados a cada entidad.

Teniendo en cuenta que los beneficiarios son los medianos y pequeños productores agropecuarios que acrediten que se les haya agravado la situación como consecuencia de la crisis generada, los intermediarios financieros y el Banco Agrario podrán determinar los sectores afectados y definir los soportes exigidos para acreditar la afectación.

Las solicitudes de acuerdos de pago deben ser presentadas y radicadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria que por ahora es el 31 de agosto, aunque podría extenderse.

La aprobación del acuerdo o el pago total de la obligación deberá efectuarse a más tardar dentro de los 30 días calendario luego de levantada la emergencia sanitaria.

 

Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero. Renegociación de créditos

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Emergencia sanitaria

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Fiebre Aftosa. Emergencia sanitaria en toda Colombia

Posted on 04 julio 2017 by admin

Emergencia sanitaria

  • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, reiteró su llamado a la unión, para poder proteger y preservar los resultados de la ganadería de Colombia.
  • La entidad ratifica que el virus de la Aftosa no está presente en ninguna otra parte del territorio nacional y en ningún otro predio del municipio de Tame (Arauca).
  • La enfermedad no afecta la salud de los seres humanos, por tanto, el consumo de leche y carne no presenta riesgo alguno para los seres humanos.
  • La cuarentena en el departamento de Arauca se amplió por cinco días más.
  • La feria Agroexpo 2017 se realizará normalmente, pero sin la presencia de animales procedentes de Arauca y de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal en Casanare.

Con el fin de fortalecer las actividades de vigilancia para controlar y evitar la difusión del virus de Fiebre Aftosa, que se presentó en un predio del municipio de Tame en el departamento de Arauca, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano.

Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA, afirmó que la medida administrativa permite una reacción rápida, reforzar los controles y establecer drásticas medidas para evitar que el virus llegue a otras regiones del país. Agregó que la medida tiene un carácter preventivo y transitorio y se será aplicado sin perjuicio de otras acciones que deban ejecutarse para el control y la erradicación del foco de Fiebre Aftosa en Tame, Arauca.

Al respecto, Aurelio Iragorri Valencia, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, reiteró su llamado a la unión, para proteger y preservar los resultados de la ganadería del país y resaltó que desde que se detectó el foco de la enfermedad en un predio del municipio de Tame, fue activado un Plan de Contingencia para hacer frente a la aparición de la enfermedad en esa zona del país.

Indicó el Ministro que las acciones que se han ejecutado han tenido la prioridad de salvaguardar los intereses de las más de 450.000 familias que dependen de la actividad ganadera, con los objetivos de erradicar el foco en Tame; impedir la diseminación a las zonas vecinas y mantener la estabilidad en los mercados internacionales.

La emergencia sanitaria que se oficializó mediante la resolución N° 7889 de junio de 2017, es para todo el territorio nacional por el término de 1 año.

Durante este período podrán aplicarse las siguientes medidas sanitarias:

  • Declaración de cuarentena de cualquier área que se encuentre afectada con la presencia de la enfermedad, que podrán ser ampliadas de acuerdo con los resultados de laboratorio y la evolución de la investigación epidemiológica que se realice, hasta cuando el ICA compruebe que las causas que generaron la medida, han desaparecido.
  • El sacrificio y la disposición final de los animales positivos a la enfermedad y de los animales que hayan estado en contacto con los enfermos, según el criterio técnico del ICA.
  • La restricción a la movilización de bovinos, bufalinos, caprinos, porcinos, otras especies de rumiantes susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos y materiales de riesgo para su difusión, dentro, hacia y desde aquellas zonas del país que estén afectadas por la presencia de la enfermedad.

Insistió el gerente general del ICA en que en el caso de detectarse animales que sean movilizados sin las guías sanitarias de movilización interna, desde las zonas afectadas o desde la zona fronteriza con Venezuela, hacia cualquier zona del territorio nacional, serán sacrificados de forma inmediata, en la planta de sacrificio más cercana autorizada por el INVIMA.

Manifestó además que funcionarios del ICA realizarán actividades de inspección, control y vigilancia y los administradores o propietarios de fincas tienen la obligación de permitir el ingreso y las labores de los funcionares del Instituto, quienes fungen como inspectores de policía sanitaria.

 

Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.

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