Levantamiento de la zona de contención.
- La zona de contención fue establecida mediante la Resolución 11595 del 22 de septiembre del 2017.
- El levantamiento de la zona de contención se estableció mediante la Resolución ICA 36046 de noviembre 15 de 2018.
Teniendo en consideración que los resultados de los análisis sobre sospechas de cuadros compatibles con Fiebre Aftosa han permitido descartar la presencia de casos, el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinaron el levantamiento de la zona de contención que conforman los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca.
Andrés Valencia Pinzón, jefe de la cartera agropecuaria indicó que el levantamiento de la zona de contención se hace efectivo desde el 16 de noviembre de 2018.
Explicó el funcionario que la vacunación continuará realizándose hasta el 30 de noviembre en esos departamentos, conforme está establecido en la Resolución ICA N° 34348 del 2018, por medio de la cual se determina el período y las condiciones para el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina.
Considerando la movilización y comercialización de los semovientes susceptibles a la Fiebre Aftosa localizados en los municipios y veredas que hacen parte de la zona de contención, el ICA determinó los siguientes aspectos, que deben tener en cuenta los ganaderos al momento de solicitar las guías de movilización:
- Solamente se permite la movilización de bovinos y bufalinos desde los municipios y las veredas que hacían parte de la zona de contención hacia cualquier parte del país, quince (15) días después de ser vacunados contra Fiebre Aftosa en el II ciclo de vacunación del 2018.
- Para autorizar la movilización de animales de especies susceptibles a Fiebre Aftosa del departamento de Arauca, adicional al cumplimiento de la vacunación de bovinos y bufalinos con 15 días de anterioridad, se efectuará por parte del ICA, visita de control de embarque y precinto. El responsable sanitario de los animales, deberá solicitar la correspondiente Guía Sanitaria de Movilización Interna, 48 horas antes de su movilización.
En su ejercicio de inspección, vigilancia y control, los funcionarios del ICA, tendrán carácter de inspectores de policía sanitaria y levantarán las actas que deberán ser suscritas por las partes que en ellas intervengan. En el lugar o predio visitado se dejará la correspondiente copia.
El ICA les recuerda a los productores la obligación que tienen de permitir el ingreso de los funcionarios del Instituto para que puedan cumplir sus funciones de tipo sanitario.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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