Renegociación de créditos agropecuarios
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia reglamentó la forma como los medianos y pequeños productores agropecuarios podrán refinanciar o cancelar sus obligaciones crediticias.
Mediante la Resolución #000192 de agosto 14 de 2020 se cumplió con lo establecido en el decreto legislativo #796 de 2020 que faculta al Banco Agrario Colombia, y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), en calidad de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán contemplar la condonación de intereses, así como quitas de capital, en los límites y términos fijados por el Ministerio, cuya aplicación se extiende hasta el término de la emergencia sanitaria.
Entre lo establecido por el Ministerio se encuentra que para tener acceso a los beneficios se tendrá en cuenta la calificación por parte del intermediario financiero como mediano o pequeño productor agropecuario al momento de solicitar el crédito.
Así mismo, establece la resolución que los acuerdos de recuperación y pago de la cartera agropecuaria incluyen la condonación hasta del total de los intereses de mora y corrientes y quitas a capital de obligaciones con más de 60 y hasta 180 días en mora a 29 de febrero de 2020 con el Banco Agrario y con otros intermediarios financieros con obligaciones respaldadas por el FAG que estén vencidas al momento de la negociación.
En los acuerdos de pago podrá efectuarse a favor de medianos y pequeños productores agropecuarios la condonación de hasta el 100% de los intereses corrientes y de mora y los plazos podrán establecerse entre el cliente y el intermediario financiero, incluido el Banco Agrario y estarán sujetos a la capacidad de pago del acreedor, entre otros factores.
No obstante, señala la resolución que el Banco Agrario podrá solicitar abonos anticipados a las obligaciones que se pretendan suscribir en los acuerdos de pago, de conformidad con las directrices que determine este intermediario financiero.
Para efectos de las negociaciones de pago podrán efectuarse quitas a capital a favor del deudor de hasta el 20% por el pago total del capital adeudado, según las directrices que para tal efecto establezcan los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, los cuales también podrán incluir la condonación del 100% de intereses corrientes y de mora.
Aclara la disposición que en ningún caso podrá aceptarse negociaciones entre el cliente y el intermediario financiero con beneficios superiores a los establecidos en la resolución.
También establece la norma que Finagro acogerá los términos de las negociaciones que realicen los intermediarios financieros o el Banco Agrario con los deudores según sus políticas de recuperación y riesgo manteniendo la proporcionalidad de la cobertura de le garantía FAG de acuerdo con el saldo de la obligación a pagar y los intereses adeudados a cada entidad.
Teniendo en cuenta que los beneficiarios son los medianos y pequeños productores agropecuarios que acrediten que se les haya agravado la situación como consecuencia de la crisis generada, los intermediarios financieros y el Banco Agrario podrán determinar los sectores afectados y definir los soportes exigidos para acreditar la afectación.
Las solicitudes de acuerdos de pago deben ser presentadas y radicadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria que por ahora es el 31 de agosto, aunque podría extenderse.
La aprobación del acuerdo o el pago total de la obligación deberá efectuarse a más tardar dentro de los 30 días calendario luego de levantada la emergencia sanitaria.
Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero. Renegociación de créditos
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