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Brucelosis y Tuberculosis bovinas: Convocatoria para inspección de programas

Posted on 03 diciembre 2013 by admin

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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), está invitando a los diferentes organismos de inspección, para que participen como candidatos a ser autorizados para la ejecución de actividades dentro del marco de los programas de Brucelosis y Tuberculosis bovinas.

Para el programa de Brucelosis las actividades a ser desarrolladas están relacionadas con la toma, conservación y remisión de muestras para la certificación de predios libres y para la movilización de las especies susceptibles de esta enfermedad. En el programa de tuberculosis, para la certificación de predios libres de la enfermedad y para la movilización de las especies bovina y bufalina.

La convocatoria para el programa de Brucelosis, abierta según resolución No. 004877  de noviembre 21 de 2013 y la convocatoria para el programa de Tuberculosis, abierta según resolución No.004965 de  noviembre 28 de 2013, estarán abiertas hasta los próximos 23 y 27 de diciembre de 2013 respectivamente y están dirigidas tanto a personas naturales como jurídicas, conformadas como organismos de inspección.

De acuerdo con Luis Humberto Martínez Lacouture, Gerente General del ICA,  las convocatorias tienen por objetivo dar a conocer los trámites y requisitos  que deben cumplir los aspirantes para ser autorizados como organismos de inspección  en los programas de erradicación y control de Brucelosis y Tuberculosis de las especies bovina y bufalina y agregó que las convocatorias también buscan dar a conocer los términos mediante los cuales el ICA realizará  el seguimiento y la supervisión a los organismos de inspección autorizados

Los interesados pueden consultar los términos de referencia de las convocatorias que aplican para todo el país en la página web del instituto Colombiano Agropecuario.
 
Las solicitudes serán recibidas en las oficinas nacionales del ICA, en la  Carrera. 41 No, 17-81 Piso 5 en la ciudad de Bogotá , Dirección Técnica de Sanidad Animal, hasta las 12:00 del día de la fecha de cierre de cada una de las convocatorias.

Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario.

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Segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina

Posted on 08 noviembre 2013 by admin

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El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), determinó que en cumplimiento de lo establecido en la resolución 4494 del 31 de octubre de 2013, el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina se llevará a cabo en todo el territorio colombiano desde el 5 de noviembre y hasta el 19 de diciembre de 2013.

La medida no aplicará para las zonas libres sin vacunación en las islas de Gorgona y Malpelo, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la zona libre del Urabá chocoano, conformada por los municipios de Bahía Solano, Acandí, Carmen del Darién,  Bojayá, Riosucio, Juradó y  Unguía en Chocó, y los municipios de Vigía del Fuerte y Murindó en el departamento de Antioquia.

Durante el ciclo, los ganaderos deberán vacunar sus terneras bovinas y bufalinas con edades entre tres y ocho meses, contra la Brucelosis, con excepción de aquellas poblaciones de terneras que se  encuentren localizadas en las provincias Norte y Gutiérrez del departamento de Boyacá, la provincia de García Rovira del departamento de Santander, y el archipiélago de San Andrés y Providencia.

El Gerente General del ICA, afirmó que la vacunación estará bajo la responsabilidad de FEDEGAN y que únicamente podrán ser utilizados lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, evaluados y aprobados por el Instituto.

Por estar ubicados en las fronteras con Ecuador y Venezuela, en los departamentos de Putumayo, Nariño, Norte de Santander, La Guajira, Vichada, Arauca y Boyacá (en los tres últimos, en los municipios de la Zona de Alta Vigilancia, ZAV) la vacunación contra la Fiebre Aftosa se llevará a cabo en barrido, al inicio del ciclo, y tendrá la supervisión oficial.

Los animales que con procedencia de zonas libres sin vacunación, se movilicen a zonas donde es obligatoria, deberán ser inmunizados contra la Fiebre Aftosa en sus lugares de destino.

Así mismo, la resolución 4494 establece que  a partir de los 3 meses de edad, se deberán vacunar contra la Rabia Silvestre los bovinos y bufalinos de los municipios con riesgo ubicados en  los departamentos de Arauca, Antioquia, Boyacá, Bolívar, Casanare, Caquetá, Cesar, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Córdoba, Guaviare, Guanía, Huila, Meta, Magdalena,  Norte de Santander, Putumayo, Sucre, Santander, Vichada y Valle del Cauca.

Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario.

Nota patrocinada por:

Pisos Pesebreras[1]Aquafan

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