El ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), recuerda a los empresarios productores de bovinos con más de 1.000 animales y a los de porcinos con más de 101 hembras de cría o 600 cerdos de engorde, que el plazo para tener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad, que expide esa entidad, vence el próximo 07 de agosto de 2017.
Según señaló Juan Andrés Angulo Mosquera, subgerente de Protección Animal del ICA, este es un plazo que se les dio a los productores pecuarios colombianos para que se vayan acogiendo al Decreto #1.500, el cual a partir del 07 de agosto de 2017 será un requisito indispensable para solicitar las guías de movilización.
Para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad, los predios pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 20148 del 08 de Agosto del 2016 así:
- Registro sanitario del predio pecuario: cada predio debe estar debidamente registrado ante el ICA. (Regístrelo en la oficina del ICA más cercana).
- Requisitos de sanidad animal y bioseguridad:
- Cumplir los requisitos establecidos para enfermedades de control oficial (vacunación y notificación).
- Realizar actividades de control y prevención de enfermedades parasitarias e infecciosas.
- La zona de producción debe estar debidamente delimitada.
- En los sistemas estabulados, tener el registro de ingreso y salida de animales, personas y vehículos.
- Establecer un adecuado manejo de la mortalidad de animales.
- Identificar los animales de manera individual o por lote según la especie.
- Plan de saneamiento:
- Impedir el acceso de los animales a fuentes de contaminación.
- Disponer de lugares para clasificación de basuras y mantener el predio libre de acumulación de residuos orgánicos o de escombros.
- Realizar un adecuado manejo y disposición de los envases de los insumos utilizados.
- Mantener limpios y tapados los tanques de almacenamiento de agua.
- Buenas prácticas de uso de medicamentos y de alimentación animal:
- Utilizar solamente productos agrícolas y veterinarios con registro ICA.
- No emplear sustancias o productos prohibidos por el ICA.
- Nunca aplicar productos veterinarios vencidos. Para ello se recomienda siempre verificar las fechas de vencimiento.
- Los medicamentos veterinarios como hormonales, antibióticos, relajantes musculares y anestésicos deben ser prescritos por un médico veterinario.
- Diligenciar siempre el formato de registro de tratamientos veterinarios.
- En la alimentación animal, no utilizar productos o subproductos de leche de retiro, cultivos ornamentales, desechos de la alimentación humana, excretas de animales o animales muertos.
- En la alimentación animal de rumiantes no utilizar harinas de carne, hueso vaporizado, sangre y despojos de mamíferos.
- Bienestar animal y personal:
- Evitar el dolor y maltrato teniendo en cuenta las 5 libertades de los animales.
- Asegurar la disponibilidad de alimentos y agua en adecuadas condiciones higiénicas para los animales.
- Mantener los bebederos limpios y en buenas condiciones.
- Entrenar al personal vinculado, de acuerdo con las labores que se realizan en el predio.
Angulo Mosquera señaló que los requisitos definidos para obtener la Autorización sanitaria y de inocuidad, tienen el propósito de garantizar la sanidad animal y la inocuidad de la carne destinada para el consumo humano, gestionando los riesgos químicos, físicos y microbiológicos y de esa manera, proteger la salud de los consumidores.
El ICA invita a los productores de bovinos con más de 1.000 animales y a los de porcinos con más de 101 hembras de cría o 600 cerdos de engorde, a solicitar la visita técnica de autorización en la Oficina del ICA, más cercana a su predio.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.
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