Ciclo de vacunación
Del 02 de mayo al 15 de junio de 2018, se efectuará el primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina, en gran parte del territorio colombiano, con excepción de los departamentos de Casanare, Boyacá y Cundinamarca que hacen parte de la zona de contención, así como las zonas libres de la enfermedad sin vacunación, en San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano. Así quedó establecido en la Resolución N° 23132 de abril 17 de 2018.
La vacunación de los municipios de Cundinamarca, Casanare y Boyacá no incluidos en la Resolución N° 23132, se iniciará el 5 de junio de 2018 y será determinada por un acto administrativo expedido por el ICA. El período de vacunación para el departamento de Arauca será entre el 15 de mayo y el 28 de junio de 2018.
En los municipios de frontera de Vichada, Arauca y Boyacá, en la zona de protección de Norte de Santander y en los municipios de frontera de los departamentos de Nariño, La Guajira y Putumayo, la vacunación se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá la supervisión oficial del ICA.
Los predios determinados por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de forma prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas en todos los proyectos locales.
La ejecución de la vacunación estará bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y de 82 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas autorizadas por el ICA para el primer ciclo de vacunación del 2018.
El ICA supervisará el proceso a cargo de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que representan a los Comités de Ganaderos y a otras Organizaciones del sector.
Será responsabilidad de los ganaderos vacunar la totalidad de sus inventarios bovinos y bufalinos contra la Fiebre Aftosa, así como las hembras bovinas y bufalinas con edades incluidas en la Resolución N° 23132 contra la Brucelosis Bovina, en las fechas establecidas por el proyecto local donde se localiza el predio.
La vacunación será aplicada a todos los animales bovinos y bufalinos existentes en el territorio nacional, con excepción de los ubicados en los municipios de los departamentos de Boyacá Cundinamarca y Casanare contemplados en el artículo 3 de la Resolución N° 11595 del 2017 y los municipios de: Yacopí Caparrapí, Guaduas y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, Sabanalarga en el de Casanare y Santana, San José de Pare y Chitaraque en el de Boyacá.
En cuanto a la Brucelosis Bovina serán vacunadas todas las hembras bovinas y bufalinas entre los 3 y los 8 meses de edad con excepción de aquellas que se encuentren en el municipio de Santa Bárbara y la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Gutiérrez y Norte en Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
Para el primer ciclo de vacunación del 2018, será obligatoria la revacunación con Cepa RB51 en las hembras bovinas y bufalinas entre los 13 y los 18 meses de edad que fueron vacunadas con Cepa RB51 y en las hembras bovinas y bufalinas no preñadas de 5 años con Cepa RB51 y en adelante cada 5 años las que se encuentren en los municipios de San Pedro de Entrerrios, Los Milagros, Belmira, Santa Rosa de Osos, Yarumal, Don Matías y Bello.
Todos los bovinos deberán vacunarse obligatoriamente contra la Rabia de Origen Silvestre en las zonas de riesgo, comprendida por algunos municipios de Cauca, Antioquia, Magdalena, Cesar, Norte de Santander, Córdoba y Sucre.
Para la ejecución del ciclo de vacunación, únicamente se podrán utilizar lotes de vacunas registradas que hayan sido previamente evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de inocuidad, esterilidad, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
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