Bienestar animal. Reglamentado en Colombia

Posted on 22 enero 2018 by admin

Bienestar animal.

Foto: journalmex.wordpress.com.

Bienestar animal

  • Por medio del Decreto 2113 del 15 de diciembre de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció la normatividad mediante la cual se protege la diversidad e integridad del medio ambiente, así como los cuidados mínimos que debe cumplir quien sea responsable o tenedor de animales para garantizar el bienestar animal.

Durante años la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), ha incentivado a los ganaderos colombianos a considerar el bienestar animal en sus hatos y dejar de lado inútiles prácticas tradicionales basadas en el maltrato de los animales.

Además de los llamados constantes y de la importancia que tiene el buen trato a los ejemplares dedicados a la producción ganadera, el país ha entendido que no debe ser algo aislado sino que tenía que reglamentarse, por lo que a finales del año anterior, el Ministerio de Agricultura dio a conocer el Decreto N° 2113 que establece la normatividad relacionada con el bienestar animal.

El texto, soportado en lo que indica la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), sostiene que esa entidad internacional recomienda, en el código sanitario para animales terrestres, las 5 libertades de los animales: que no sufran hambre, sed o desnutrición; libres de angustias y miedos; libres de incomodidades físicas o térmicas; libres de dolores, enfermedades o lesiones; y libres para expresar las pautas propias del comportamiento.

Por tal razón,  como miembro de la OIE, Colombia ha iniciado actividades dirigidas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre el bienestar animal para especies productivas, como parte de la responsabilidad social empresarial en el marco del sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y su impacto sobre la inocuidad alimentaria, así como para dar cumplimiento a requisitos de admisibilidad sanitaria de mercados internacionales que los exijan. 

Según indica  la normativa, se pretende posicionar el bienestar animal para las especies de producción con el fin de darles un trato ético que optimice su salud y su producción y mejore los niveles de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derivan. Las prácticas y manejos a seguir se basan en las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal bajo el concepto de «Un solo Bienestar», adaptadas a la realidad y las necesidades del país y a las normas nacionales existentes.

Las explotaciones dedicadas a la producción animal deben cumplir las 5 libertades del bienestar, así como evitar prácticas que puedan generar estrés entre los semovientes o que pongan su salud en riesgo.

Además deja claras algunas normas que deben cumplir aquellos que inicien o posean una explotación animal, donde debe primar la tranquilidad de los ejemplares. Se destacan entre ellas la sanidad, el confort, control de enfermedades, los aspectos ambientales, alimento y agua suficiente, evitar el dolor y la capacitación de quienes cuiden los animales.

Indica el Decreto que los ejemplares deben incluirse en los programas oficiales de control, prevención y erradicación de enfermedades establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario y para las enfermedades sin programas oficiales, cada predio debe tener un plan que incluya vacunaciones, manejo de animales con problemas serios y sacrificio de forma humanitaria.

Conozca la totalidad de la normatividad en este enlace.

Fuente: Adaptado de CONtexto Ganadero.

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