Por medio de la resolución 004215 de 2014, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), determinó los requisitos para el registro de viveros, huertos básicos, comercializadores y productores de material vegetal de propagación de cítricos, medida con la cual se busca cerrarle el paso a la enfermedad conocida como el HLB de los cítricos, la cual es devastadora para la producción mundial citrícola.
Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA, explicó que es en los viveros donde se inicia la cadena de la producción agrícola y por esta razón, el ICA realiza vigilancia sanitaria, seguimiento y la identificación genética en viveros citrícolas, para garantizar la procedencia y la calidad del material vegetal y de esta manera prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades en el territorio colombiano.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o comercialización de semillas sexuales o asexuales de cítricos, deberán registrar el vivero o el huerto básico ante la seccional más cercana del ICA, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero o huerto básico.
- Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a 90 días calendario previos a la presentación de la solicitud. Si se trata de una persona natural, matrícula mercantil o RUT.
- Plano con la ubicación del vivero o huerto básico (límites, coordenadas geográficas, infraestructura y distribución, indicando sus dimensiones en metros cuadrados).
- Acreditar la tenencia o la posesión del predio en donde se localiza el vivero o el huerto básico.
- En el caso de tener huertos básicos, informar la cantidad de árboles sembrados y la relación de las especies y las variedades de esos materiales.
- Si el vivero no posee su propio huerto básico, presentar un certificado que garantice que el suministro de material de propagación es procedente de huertos básicos o laboratorios de micropropagación o microinjertación debidamente registrados ante el ICA.
- Lista de las especies y variedades de las semillas sexuales o asexuales de cítricos a producir o comercializar en el vivero o huerto básico.
- Disponer de un programa para el manejo integrado de plagas en el vivero o huerto básico.
- Informar si los materiales son convencionales o modificados genéticamente. En caso de que el material sea OVm, primero debe cumplir con las normas vigentes que regulan la actividad.
- Copia del contrato de asistencia técnica vigente, para el vivero o huerto básico suscrito con un agrónomo o ingeniero agrónomo, quien deberá tener la matrícula o tarjeta profesional vigente.
- Descripción del procedimiento de control de calidad de las semillas sexuales o asexuales del vivero o huerto básico.
El ICA reitera el llamado a todos los propietarios de viveros citrícolas del país para que registren su actividad y se comprometan con el cumplimiento de los programas de prevención y control definidos por la autoridad sanitaria, de tal manera que la producción agrícola se logre en las mejores condiciones fitosanitarias.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.