- Entre el 27 de octubre y el 10 de diciembre de 2014 los ganaderos colombianos deberán vacunar sus animales contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina.
- Los ganaderos también deberán realizar la vacunación contra la Rabia Silvestre en las zonas de riesgo.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidió la resolución #3818 de 2014, en la que se establece que a partir del 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre de 2014, los ganaderos del país deben vacunar a sus animales contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina.
La medida cobija a todo el territorio colombiano, con excepción de las zonas libres sin vacunación localizadas en las islas de Gorgona y Malpelo, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la zona del Urabá chocoano, conformada por los municipios de Bahía Solano, Acandí, Bojayá, Juradó, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, en el departamento de Chocó, y los municipios de Vigía del Fuerte y Murindó en el departamento de Antioquia.
En los municipios de frontera de Arauca, Boyacá y Vichada, en la zona de protección de Norte de Santander y en los municipios de la Guajira, Putumayo y Nariño, la vacunación contra Fiebre Aftosa se ejecutará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá la supervisión oficial.
Los animales procedentes de zonas libres sin vacunación y que se movilicen hacia zonas donde es obligatoria, deberán ser inmunizados contra la Fiebre Aftosa en sus lugares de destino.
Por su parte, la vacunación contra la Brucelosis Bovina también deberá efectuarse en todo el país, excluyendo la provincia de García Rovira en el departamento de Santander; la provincia de Norte y Gutiérrez en Boyacá y el archipiélago de San Andrés y Providencia.
El gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture, explicó que la vacunación estará bajo la responsabilidad de FEDEGAN y solamente podrán usarse lotes de vacunas registradas, que hayan sido evaluados y aprobados por ese Instituto.
De otra parte, también se determinó que durante este ciclo de vacunación, los ganaderos que no hayan vacunado sus animales contra la Rabia durante el último año, deberán hacerlo obligatoriamente si se encuentran en las zonas de riesgo de los departamentos de Arauca Antioquia, Bolívar, Boyacá, Casanare Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Cesar, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Putumayo, Valle del Cauca, Sucre, y Vichada.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.