Bienestar animal
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución N° 00253 del 29 de octubre de 2020 por medio de la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal de las especies de producción bovina, bufalina, animales acuáticos y aves de corral.
De acuerdo con lo estipulado, toda persona que maneje producción de las especies citadas, deberá estar capacitada en bienestar animal.
El Instituto Colombiano Agropecuario deberá definir el contenido de los cursos de capacitación y sus intensidades horarias en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
Para sus fines podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO) y el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional.
En todos los casos, la capacitación debe realizarse por zootecnistas, médicos veterinarios o médicos veterinarios y zootecnistas con experiencia en bienestar animal específica en las especies.
El curso de capacitación se podrá realizar de forma presencial o virtual, bajo las modalidades teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá vigencia por 5 años, luego del cual el titular deberá tomar un curso de actualización.
El ICA deberá elaborar en un plazo no mayor de 18 meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución, la metodología para la evaluación de las condiciones de bienestar animal que responda a principios básicos de facilidad y repetibilidad, y que contenga los correspondientes indicadores medibles.
Los predios dedicados a la producción de las especies objeto de la resolución deberán acoger lo establecido en el manual de bienestar animal en transporte de animales en pie que expidan el ICA y el Ministerio de Transporte.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución los propietarios o poseedores de predios dispondrán de un plazo de 36 meses para la implementación y el cumplimiento de las condiciones de bienestar animal establecidas en la resolución y en los correspondientes manuales.
Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad vigente y, de requerirse, se avisará a las demás autoridades nacionales para que procedan en el marco de sus competencias.
El objetivo del manual es la reglamentación de las condiciones que promuevan el bienestar animal de las especies de producción del sector agropecuario, mejorando las condiciones vida de los animales, dando a conocer prácticas que mejoren su bienestar, mediante la adopción de métodos y procedimientos que propendan por el bienestar, la protección, el respeto, las garantías y el trato humanitario a las especies bovina, bufalina, animales acuáticos y aves de corral en el sector agropecuario.
Se pretende posicionar al bienestar animal para las especies de producción pecuaria, como la generación de acciones mediante de las cuales se les brinde un trato ético que optimice su salud y producción y mejore los parámetros de inocuidad y calidad de los productos que de ellas se derive.
Fuente: Adaptado de CONtexto ganadero.
Con el patrocinio de: