Zona de contención
Mediante la Resolución #32884 del 25 de septiembre de 2018, el Instituto Colombiano Agropecuario, amplió la vigencia de la zona de contención de Fiebre Aftosa hasta el 31 de octubre de 2018, para el departamento de Arauca y algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca Boyacá y Casanare.
La medida se tomó en razón a que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), requirió información epidemiológica adicional, la cual se encuentra en proceso de recopilación y preparación por parte del ICA.
La gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, explicó que hasta tanto se pronuncie la OMS sobre la restitución del estatus sanitario para la zona de contención de Fiebre Aftosa, es necesario mantenerla en vigencia.
La zona de contención es una zona geográfica delimitada, que contiene los lugares en los cuales fue detectado el virus de la Fiebre Aftosa en el año 2017. Según lo establece el Código de los Animales Terrestres de la OIE, en cada país se puede establecer una zona única de contención que agrupe todos los brotes presentados.
Los 238 municipios que conforman la zona de contención establecida por el ICA, son:
- Los 7 municipios del departamento de Arauca.
- 118 de los 123 municipios de Boyacá. Están excluidos Puerto Boyacá, Santana Covarachía, San José de Pare y Chitaraque.
- 2 de los 19 municipios del departamento de Casanare, es decir que en la zona de contención están incluidos los municipios de Sácama y La Salina.
- 111 de los 117 municipios de Cundinamarca. Están excluidos Puerto Salgar, Paratebueno y Medina, así como 33 veredas de Yacopí, 31 veredas de Guaduas y 74 veredas de Caparrapí.
Las medidas establecidas para la zona de contención y que continuarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2018, establecen que:
- Los animales se podrán movilizar libremente dentro de la zona de contención, con su correspondiente Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).
- Quedan prohibidas las concentraciones de los animales susceptibles a la Fiebre Aftosa con excepción de los eventos de equinos, siempre que no correspondan a equinos de vaquería, eventos de coleo, eventos de lidia a muerte y eventos de concentración de animales de influencia local exclusivamente.
- Los animales vivos no podrán salir de la zona.
- El sacrificio de animales solamente puede realizarse en las plantas de beneficio ubicadas en la zona de contención, exceptuando el departamento de Arauca que puede remitir animales para el sacrificio a la planta autorizada en Villavicencio.
- La carne y sus productos derivados, así como la leche y los derivados lácteos que salgan de la zona de contención, deben haber sido sometidos a procesos que garanticen la destrucción del virus de Fiebre Aftosa.
- Los administradores de los predios pecuarios o sus titulares están en la obligación de permitir el ingreso de los funcionarios del ICA a los predios, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia de los animales.
El ICA continuará realizando las labores de vigilancia epidemiológica, que contempla la atención de los reportes de casos de signos clínicos compatibles con la enfermedad y la realización de pruebas serológicas en la zona de contención, así como la vigilancia en las concentraciones autorizadas, control de la movilización de animales, vigilancia a los acopiadores y procesadores de leche y trabajo coordinado con entidades como las autoridades locales y la Policía Nacional.
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario.
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