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Naranjas dulces

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Cítricos dulces. Nuevos requisitos para exportación

Posted on 09 febrero 2018 by admin

Cítricos dulces.

 

Naranjas dulces

Cítricos dulces. Foto de Archivo ICA.

El Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal de Estados Unidos (APHIS), notificó al Instituto Colombiano Agropecuario, los nuevos requisitos para la exportación de cítricos dulces con destino al mercado de Estados Unidos, bajo el cumplimiento estricto de un Plan Operativo de Trabajo (POT), por parte de los citricultores que quieran exportar las frutas hacia ese país.

El documento, que permite la solicitud inmediata para realizar exportaciones por parte de los productores interesados, fue desarrollado y suscrito de manera conjunta por la autoridad sanitaria de los Estados Unidos (APHIS-USDA) y el ICA. En él se precisan las medidas fitosanitarias para la producción, tratamiento resguardo, certificación y envío para dar cumplimiento a las regulaciones de los productos exportados desde Colombia hacia Estados Unidos, para proteger de la introducción de plagas por medio de esta vía y explica las responsabilidades de cada participante.

Los nuevos requisitos para la exportación de cítricos dulces entran en vigencia de manera inmediata, sin embargo, APHIS estableció un plazo de 60 días para la presentación de comentarios públicos, pero los importadores desde ya pueden solicitar el permiso de importación a APHIS.

Las últimas cifras reportadas por la Asociación Hortifrutícola de Colombia (Asohofrucol), indican que Colombia registra un área cultivada de 97.275 hectáreas de cítricos que alcanzan una producción de 1.206.856 toneladas. Las principales zonas de producción se ubican en Valle del Cauca, Meta, Caldas, Quindío y Magdalena.
Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA, manifestó que con la entrada en vigencia del plan operativo de trabajo entre APHIS y el ICA, las exportaciones pueden iniciarse cuando se cumpla con todos los requisitos, luego de ser verificado por el ICA, y aprobados por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal de Estados Unidos.

Los requisitos establecidos en el POT como condición para la importación de críticos dulces procedente de Colombia, están basados en un enfoque de sistemas que incluye diversas medidas para el manejo de plagas cuarentenarias establecidas que consideran el monitoreo y manejo de plagas en los sitios de producción, el registro de fincas, la reducción de plagas cuarentenarias, la recolección, el transporte, el embalaje en plantas empacadoras, la documentación, la trazabilidad, la cosecha, la poscosecha, el certificado fitosanitario, la vigilancia y la inspección en el puerto de entrada a Estados Unidos que será realizada por APHIS. De igual manera los cargamentos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario en frío. Para ello el ICA cuenta con inspectores capacitados para esta actividad.

Los productores de naranja dulce, mandarina toronja, tangerino y clementina  interesados en exportar sus frutas hacia Estados Unidos, deberán cumplir además la normatividad nacional establecida en la resolución 448 de 2016 del ICA, en la que se establecen los requisitos para el registro de los predios de productos vegetales para la exportación en fresco, el registro de los exportadores y el registro de las plantas empacadoras de vegetales para exportación en fresco.

 

Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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