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Ganado bovino

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Fiebre Aftosa: Procedimientos en zonas de contención

Posted on 28 septiembre 2017 by admin

Ganado bovino

Foto: ICA

  • El ICA dio a conocer las condiciones para la movilización y transporte de animales y sus productos y las medidas que deben ser tomadas por ganaderos, transportadores, y plantas de sacrificio de bovinos procedentes de etas zonas, así como las funciones y competencias de la autoridad sanitaria y el Invima.

De acuerdo con la Resolución No. 11595 del Instituto Colombiano Agropecuario, expedida recientemente para el sacrificio de animales que se encuentren localizados en la zona de contención, deben aplicarse una serie de medidas de mitigación orientadas a garantizar la inocuidad de los alimentos derivados de esos animales.

Medidas a seguir:

Antes de ser deshuesadas, las canales deben ser sometidas a un proceso de maduración a temperatura inferior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas luego del sacrificio,  en las que el pH de la carne, tomado en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de la canal, no haya llegado a un valor superior a 6.

También deben retirarse los principales ganglios linfáticos.

Las canales deben ser deshuesadas luego del proceso de maduración y solamente se permite la salida de carne sin hueso.

Debe tenerse en cuenta que se prohíbe la salida de patas, cabezas y vísceras de animales sacrificados en la zona de contención.

Cuidados en las plantas. 

En plantas de desposte y procesamiento de carne y productos cárnicos, debe aplicarse alguna de las siguientes medidas:

  1. La carne y los productos cárnicos deben someterse, dentro de un recipiente hermético, a tratamiento térmico con el que se debe alcanzar una temperatura interna de mínimo 70 °C, durante al menos 30 minutos.
  2. La carne, previamente desgrasada y deshuesada, y los productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico en el que se alcance una temperatura interna de al menos 70 °C durante un tiempo mínimo de 30 minutos.

Tras la cocción, la carne y los productos cárnicos deben embalarse y manipularse de manera que se impida la exposición a cualquier fuente de virus de Fiebre Aftosa.

El sacrificio solamente se puede realizar en plantas de beneficio autorizadas.

Sacrificio sólo en plantas de beneficio autorizadas.

La Resolución ordena que todo sacrificio de animales que se realice en la zona de contención debe llevarse a cabo en plantas de beneficio debidamente autorizadas por el INVIMA y contar con su correspondiente inspección oficial.

 

Fuente: Adaptado de CONtexto Ganadero.

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