- La medida fue dada a conocer por el gerente general del ICA a ganaderos de Cundinamarca y Boyacá, líderes campesinos, asociaciones de ganaderos y gobierno departamental.
Atendiendo la solicitud de los empresarios ganaderos y con el objetivo de proteger la economía de los departamentos de Boyacá, Arauca, Cundinamarca y 2 municipios de Casanare, incluidos en la zona de contención, el ICA autorizó los eventos de concentración de animales, que inicialmente estaban prohibidos.
Cabe señalar que en la zona de contención, que contempla 238 municipios, está permitida la comercialización de ganado, carnes, leche, quesos y otros subproductos de origen animal.
Con esta decisión, el ICA pretende dinamizar la economía de esta gran región que fue aislada del resto del país, con el propósito de recuperar el estatus sanitario de país libre de Fiebre Aftosa con vacunación. La decisión fue comunicada a los ganaderos de Cundinamarca y Boyacá, comercializadores de leche y carne, dirigentes campesinos y el gobierno departamental, durante la reunión presidida por Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.
Es así como mediante la resolución N° 11892 de septiembre 28 de 2017, el ICA modificó el artículo 6 de la resolución N° 11595 de septiembre 22 de 2017 y autoriza la concentración de equinos siempre y cuando no sean equinos de vaquería, eventos de coleo, eventos de lidia a muerte y eventos de concentración de animales que tengan exclusivamente influencia local, es decir, en la zona de contención.
La zona de contención establecida por el ICA está conformada por 238 municipios de los departamentos de Boyacá, Arauca, Cundinamarca y Casanare, así:
- Todos los 7 municipios del departamento de Arauca.
- 118 municipios de los 123 del departamento de Boyacá. Se exceptúan Puerto Boyacá, Santana Covarachía, San José de Pare y Chitaraque.
- 2 de los 19 municipios del departamento de Casanare, Sácama y La Salina.
- 111 de los 117 municipios del departamento de Cundinamarca, exceptuando Medina, Paratebueno, Puerto Salgar, 74 veredas de Caparrapí, 33 veredas de Yacopí y 31 veredas de Guaduas.
Las siguientes medidas continúan vigentes para la zona de contención:
- Dentro de la zona de contención, la movilización de animales puede hacerse libremente, con la correspondiente guía sanitaria de movilización interna de animales.
- Queda prohibida la salida de la zona, de animales vivos.
- El sacrificio de animales sólo puede realizarse en las plantas de beneficio o en los mataderos de la zona de contención.
- La carne y sus productos, así como la leche y sus productos que salgan de la zona, deben someterse a procesos que garanticen la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa.
- Se instalarán más de 60 puestos de control en toda la zona.
Ver la Resolucion-11892
Fuente: Adaptado de Instituto Colombiano Agropecuario
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